División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº? ?07450
19 de mayo del 2020
DJ-0649
Señor
Melvin Barrantes Rojas,Transportista
PARTICULAR
Ce: ?transportemelvin@hotmail.com
Estimado señor:
Asunto: ?Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de
Legitimación.
Se refiere este Despacho a su consulta sin número de oficio con fecha de 12 de
mayo de 2020, donde se solicita criterio a este Órgano Contralor sobre un contrato con el
Comité Cen Cinai de Candelaria.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés dicho artículo expresamente indica:
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
Divisió ...
Fecha publicación: 21/05/2020
Fecha emisión: 18/05/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de legitimación
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº ?7240
13 de mayo de 2020
DJ-0631
Señor
Manuel Francisco Cabezas Pravia
PARTICULAR
Ce: ?juan@dmclegalcr.com
Estimado señor:
Asunto: ?Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de
legitimación.
Se refiere este despacho a su consulta planteada mediante nota suscrita con fecha
de 2 de mayo del 2020, recibida ese mismo día en el buzón de correo electrónico
institucional de este órgano contralor donde con relación al pago de una aparente
indemnización producto de una suspensión contractual solicita: “?(...) nos aclare cuál es el
correspondiente plazo para la cancelación del mismo rubro.”
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés dicho artículo expresamente indica:
“?Artículo 6º—Sujetos que ...
Fecha publicación: 16/05/2020
Fecha emisión: 13/05/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de legitimación
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº ?6435
29 de abril de 2020
DJ-0561
Señor
Roy Umaña
PARTICULAR
Ce: roy.umana@solutionsdms.com
Estimado señor:
Asunto: ?Se rechaza por segunda ocasión consulta por falta de requisitos para su
presentación. Falta de legitimación.
Se refiere este Despacho a sus consultas planteadas mediante correo electrónico,
recibidas en el buzón de correo electrónico institucional de este órgano contralor el día 16
de abril de 2020 donde plantea lo siguiente:
“1. Conoce usted si hay posibilidad de realizar un recurso una vez que ha existido
una declaración de Infructuosidad (sic)?
2. Si hay algún apoyo como Pyme que somos en términos de la realización de este
recurso y el respaldo de CGR?
3. Como recibir apoyo (sic) este apoyo?”
En atención a las consultas planteadas, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José ...
Fecha publicación: 02/05/2020
Fecha emisión: 29/04/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de legitimación
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº? ?6262
27 de abril del 2020
DJ-0544
Señora
Yamileth Mora Valverde,
PARTICULAR
Ce:?secap506@gmail.com
Estimada señora:
Asunto: ?Se rechaza consultas por falta de requisitos para su presentación. Falta
de Legitimación.
Se refiere este Despacho a su oficio ingresado al módulo de consultas en fecha 20
de abril de 2020, mediante la cual consulta sobre si una organización privada, que aún no
haya recibido el desembolso respectivo, está facultada para iniciar el proceso de recibir
ofertas y proceder a escoger la persona física o jurídica que realizará la obra, incluso,
antes de la aprobación del proyecto.
En atención a su consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés dicho artículo expresamente indica:
Contraloría General de la Re ...
Fecha publicación: 30/04/2020
Fecha emisión: 27/04/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de legitimación
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº? ?06251
28 de abril del 2020
DJ-0543
Licenciada
Adriana Lizano Villarreal
PARTICULAR
Ce. ?adrilizano3@hotmail.com
Estimada señora:
Asunto: Adición y aclaración a la consulta relacionada con los alcances de la
prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública, contemplada en el
artículo 72 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General.
Nos referimos a su oficio sin número, fechado 20 de marzo del 2020, mediante
el cual solicita aclaración del oficio n.° 03460 (DJ-0327) de fecha 10 de marzo pasado
emitido por este órgano de fiscalización superior, en el que, concretamente, vuelve a
plantear las mismas interrogantes presentadas anteriormente en los oficios fechados
20 de diciembre de 2019 y 29 de enero pasado.
Adicionalmente, plantea que se le aclare si la prohibición de ingreso y reingreso
a cargos de la Hacienda Pública establecida en el artículo 72 de nuestra Ley Orgánica,
n° 7428, afecta para ofrecer servicios de docencia a la Administración Pública o
Administración Privada (universidades, colegios u otros centros de estudio, etc) siendo
que no está restringida por el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Es imperativo que se tenga claridad que a la hora de analizar cualquier caso
donde medie la imposición de la prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la
Hacienda Pública, establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, Ley n° 7428, lo indispensable para definir si aplica o no esa
prohibición, es identificar el tipo de puesto que podría eventualmente ejercer cualquier
persona que haya sido sancionada con dicha prohibición, o sea, si corresponde o no a
un cargo de la Ha ...
Fecha publicación: 30/04/2020
Fecha emisión: 27/04/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Sanciones
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº? ?5692
21 de abril de 2020
DJ-0507
Señor
Eduardo Alonso Ríos Solís
PARTICULAR
Ce: ?eriossolis@gmail.com
Estimado señor
Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: falta de
legitimación.
Se refiere este despacho a su consulta recibida en el buzón de correo electrónico
institucional de esta Contraloría General el día 15 de abril de 2020, mediante el cual
consulta sobre la norma que autoriza a un funcionario público para que pueda gozar de
permiso de un año con goce salarial.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo
de interés dicho artículo expresamente indica:
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go ...
Fecha publicación: 23/04/2020
Fecha emisión: 20/04/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de legitimación
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº? ?05935
22 de abril del 2020
DJ-0518
Señor
Norman Urbina Castellón, Arquitecto
PARTICULAR
Ce: ?normanurbinac@yahoo.com
Estimado señor:
Asunto: ?Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de
Legitimación.
Se refiere este Despacho a su consulta sin número de oficio con fecha de 02 de
abril de 2020 y ?recibido en esta Contraloría General el 07 de abril de 2020, donde se
solicita criterio a este Órgano Contralor sobre la actuación de la DIEF (Dirección de
Infraestructura del Ministerio de Educación Pública) y la Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional José María Zeledón Brenes.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Concretamen ...
Fecha publicación: 23/04/2020
Fecha emisión: 20/04/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de legitimación
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº? ?05571
17 de abril del 2020
DJ-0501
Señor
Jorge Enrique Vega Granados
PARTICULAR
multiserviciosalexacr@hotmail.com
Estimado Señor
Asunto: ?Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de
legitimación.
Se refiere este Despacho a la consulta planteada mediante oficio sin número, de
fecha 13 de abril del 2020, mediante la cual solicita que esta Contraloría General se
pronuncie sobre temas específicos de contratación administrativa
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 6 de dicho reglamento refiere a los sujetos que pueden
participar en el procedimiento consultivo ante esta Contraloría General, en lo de interés
dicho artículo expresamente indica:
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:multiserviciosalexacr@hotmai ...
Fecha publicación: 20/04/2020
Fecha emisión: 17/04/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de legitimación
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5481
16 de abril de 2020
DJ-0497-2020
Dr.
Marcelo Prieto Jiménez
Rector / Universidad Técnica Nacional
Ce: mprieto@utn.ac.cr / asanchez@utn.ac.cr.
Estimado señor:
Asunto: Se reitera audiencia de integración al procedimiento consultivo y
solicitud de información.
Por correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2020 se comunicó al correo oficial
del Dr. Marcelo Prieto Jiménez el oficio n.° 4155-2020 (DJ-0395-2020) de la misma fecha.
En dicho oficio se informó a la Universidad Técnica Nacional (UTN) sobre la
consulta realizada por el Dr. Fernando Villalobos Chacón, asimismo se comunicó la
integración de la UTN a la gestión consultiva y se concedió un plazo de 10 días hábiles a
efectos de que el Jerarca se refiriera a los aspectos consultados.
En ese sentido el oficio señaló:
“…de conformidad con los artículos 29 de Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y 12 del citado Reglamento, este Órgano Contralor
estima necesario integrar a esta gestión consultiva a la Universidad Técnica
Nacional, a efectos de conferir audiencia para que aporte su criterio sobre la
consulta planteada. En particular, se solicita también referirse al sustento
jurídico y las condiciones que -aparentemente- son aplicadas en esa
institución para efectos del régimen de prohibición para el ejercicio de
profesiones liberales en el cargo de Decano, como se indica en la consulta.”
No obstante, a pesar de que ya transcurrió el plazo indicado, este órgano contralor
no tiene registro de la respuesta emitida por la institución.
http://www.cgr.go.cr/
mailto:mprieto@utn.ac.cr
División Jurídica
2
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8 ...
Fecha publicación: 19/04/2020
Fecha emisión: 16/04/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 4155
20 de marzo de 2020
DJ-0395-2020
Dr.
Marcelo Prieto Jiménez
Rector / Universidad Técnica Nacional
Ce: mprieto@utn.ac.cr
Estimado señor:
Asunto: Audiencia e integración al procedimiento consultivo.
El pasado 14 de febrero del año en curso este Órgano Contralor recibió consulta del
Dr. Fernando Villalobos Chacón, Decano de la Sede del Pacífico de la UTN, solicitando
criterio sobre los siguientes aspectos:
- ¿Si se puede ocupar un cargo de Regidor, a pesar de gozar de prohibición en la
UTN para lo cual señala que no se presenta superposición horaria?
- ¿Si puede ejercer los puestos de Decano, Profesor en la UTN y el de Regidor
siendo que todos presentan diferente horario?
- ¿Si en la eventualidad de ejercer la Presidencia Municipal en algún momento,
tendría alguna restricción legal, siempre y cuando se respete la no superposición
horaria?
Adicionalmente, el día 4 de marzo, el señor Villalobos Chacón aportó copia de la
Opinión Consultiva emitida por resolución n.° 1559-E8-202 del de las 14:30 horas del 2 de
marzo de 2020, por medio de la cual el Tribunal Supremo de Elecciones evacuó la
consulta realizada por el señor Villalobos, al parecer formulada en los mismos términos
planteados a la CGR. En esta resolución el TSE concluyó lo siguiente en atención a las
potestades de ese órgano constitucional en la materia de su competencia:
“Se evacua la consulta en el sentido de que no existe prohibición ni
incompatibilidad para ejercer simultáneamente el cargo de regidor
propietario con los de profesor universitario y decano de una sede regional
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría General de la Repúbli ...
Fecha publicación: 23/03/2020
Fecha emisión: 20/03/2020
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA
Proceso: EMISION DE CRITERIO